REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002506
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MORIS GIL y LORMER ANGELA BELLO FLORES venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.312.009 y V- 11.903.435, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio IRAIMA RAMOS H, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.005.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el parágrafo primero donde los solicitantes deberán indicar en su solicitud, como se ejercía durante la separación de hecho de los padres el Régimen de Visitas de los Niño LORMAURA DEL VALLE MORIS BELLO y JOSE GREGORIO MORIS BELLO, de nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir la comisione ante señalada y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG: LORELYS CAROLINA FIGEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG: LORELYS CAROLINA FIGEROA
AJD/ carmen.-