REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002508
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: FREDNERYS PATIÑO MATA y DANIEL JESUS RIVAS venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.276.904 y V- 8.264.252, respectivamente domiciliado el primero en: la calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 60-40, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, casa Nº 99-05, Barcelona, Estado Anzoátegui debidamente asistido por la abogada: MARITZA CAROLIAN QUINTERO QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.567 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente..Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la niña: DANIELA ALEXANDRA RIVAS PATIÑO, de cinco (05) años de edad propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen