REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002514

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JANET JOSEFINA VILLEGAS de MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.319.318, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos YANELIS DEL VALLE, ELISO ANTONIO y EDWARD JOSE MARCANO VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.632.215, V-14.931.736 y V-16.480.988, respectivamente, y del adolescente ERNESTO JOSE MARCANO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.280.048, de Diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MOREYWILL CARVAJAL ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.646, constante de Nueve (09) folios útiles. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Tómesele declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.