REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002524
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionada con el adolescente EDINSON DIAZ ARANGUREN, de Diecisiete (17) años de edad, propuesto por la ciudadana XIOMARA ALEJANDRINA ARANGUREN de DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.526.075, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LAURA LUCERO LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.019, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud y asimismo insta a la parte interesada a consignar la Declaración Original de Únicos y Universales Herederos, en original.- Se conceden tres (03) días para consignar los documentos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.