REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002534
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por el Defensor asignado con el Nº A002-02 de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado DANIEL CARPIO DRAEGERT, actuando en representación del Niño: ASAEL JOSUE, de tres (03) años de edad quien es hijo de los ciudadano: JOSE GREGORIO OCANDO y DIAZ PEROZO INEZ DEL CARMEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 7.525.675 y V- 19.555.342, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“PRIMERO: Yo, JOSE GREGORIO OCANDO (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) SEMANAL a partir del día 06 de junio 2005 (monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el articulo 369 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los cuales serán entregados a la ciudadana: DIAZ PEROZO INEZ DEL CARMEN, madre del niño. SEGUNDO Ambos padres se comprometen darles a su hijo una bonificación navideña en especies el cual comprende : ropa, calzados y habitación, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, y medicinas en su oportunidad TERCERO: Yo , DIAZ PEROZO INEZ DEL CARMEN (MADRE) me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaria CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación Alimentaria QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: ASAEL JOSUE, de tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOGADA LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOGADA LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen
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