REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002520
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos YOEL JOSE FRANCO SALAZAR y MARIA ISABEL ARAY LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números 8.347.013 y 9.818.267 respectivamente, debidamente asistido por el Abogada VICTORIA MARIA MARINI SORBELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377, y fundamentada en las previsiones del artículos 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de su hija los niños ALEJANDRO JOSE y JOEL ALEJANDRO FRANCO ARAY, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN