REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000365


Vista la anterior solicitud de Obligación Alimentaría, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana JOSELIN DEL CARMEN GOMEZ FREITES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.067.554, actuando en representación de su hija DANIELA VALERIA GARCIA GOMEZ, en contra del ciudadano JOSE MANUEL GARCIA REQUENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.165.254.- Admitida en fecha 07-04-2005, ordenándose citar a la parte demandada, a los fines de que dé contestación a la Demanda, se ordeno Informes Sociales, comisionándose al Equipo Técnico y acordó notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud, se libraron las correspondientes Boletas. Se Apertura Cuaderno de medidas donde Decretaron Medidas de Embargo de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón de (Bs.100.000,oo), del salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales deberán serán descontada de la Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y se oficio a la Empresa Agriven C.A., Estado Anzoátegui.
En fecha 14-04-05, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 21 de Junio del 2005, comparece la ciudadana JOSELIN DEL CARMEN GOMEZ FREITES, plenamente identificada en autos, asistida por la Defensora Pública y desistió del presente juicio y solicito el original de la Partida de Nacimiento de su hija.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa dicho desistimiento, da por concluido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al Contenido de la sentencia, en su parte infine, que establece, textualmente: “ El juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias por la Protección del Niño y del Adolescente.” Y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, establecido en el Articulo 8, ejusdem, que es un principio de interpretación y aplicación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, y que va dirigido primordialmente a asegurar el desarrollo integral de los mismos, esta Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales, acuerda dejar sin efectos las Medidas de Embargo de fecha 07-04-2005.- Devuélvanse los originales solicitados, dejándose en su lugar copia, previa certificación por Secretaria.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC


ABOG. LORELYS FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se dio estricto cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS FIGUEROA

AJD/CA