REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000762

Por recibida la anterior solicitud de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por las ciudadanas FRANCISCA LUNAR de LAZAREVIC y NORIS BRAVO VILLARROEL, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 3.826.302 y 5.196.249 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.334 y 20.313, de este domicilio, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos NELSON ALFREDO PEREZ ROJAS y ANTHONY RAFAEL PEREZ ROJAS, donde se encuentran involucrados los hermanos ALICIA MARIA y NELMAR DE JESUS PEREZ GOMEZ, menores de edad, según acta de defunción. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que no consta la solicitud de Únicos y Universales Herederos, el cual es de suma importancia a la hora de tomar decisiones, las partidas de nacimientos de los hermanos ALICIA MARIA y NELMAR DE JESUS PEREZ GOMEZ, el Acta de Defunción del ciudadano NELSON RAFAEL PEREZ PINO, al igual que todos los documentos que acompañan la solicitud se requieren en original; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a las solicitantes a subsanar las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres días para consignar lo omitido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez

Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario


Abg. Odalis Marín Maitan