REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000768
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ERNESTO GUADALUPE AREVALO TABATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.468.704, actuando en representación de su hija la Adolescente LUZ DANIELA AREVALO BARRIOS, de trece (13) años de edad, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL ANTONIO BARRETO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.618, junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “C”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. Nº 01


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN



LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN