REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000773
Por recibida la anterior demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el ciudadano TEMMY LIZARZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.087.421, debidamente asistida por la Abogada EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893, en contra de la ciudadana VERONICA DELM CARMEN BORJAS MATA, todo relacionado con los niños XXXXXX, constante de tres (03) folios útiles y nueve (09) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada, ciudadana VERONICA DEL CARMEN BORJAS MATA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.904.049, quien esta domiciliada en Residencias Puerto del Este, Torre C, Apartamento 2-13, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda por Revisión de Obligación de Alimentaría intentada por el ciudadano TEMMY LIZARZABAL, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda Notificar a la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- Líbrense Boleta de citación y Notificación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.