REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000135

Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MIRLAYS YESENIA FIGUERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.689.531, domiciliada en: Calle 8, sector 1, vereda 33, casa N° 23, Boyacá III, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por las abogadas en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ y ROWENA MONSALVE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 103.792 y 98.229, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hijo el niño NELGENIS JOSE “SILVA FIGUERA”, de ocho (08) años de edad actualmente, en contra del ciudadano JOEL JOSE SILVA VICENT, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-000774. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del sueldo neto integral mensual del obligado ciudadano JOEL JOSE SILVA VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.608.936, y quien presta sus servicios en la empresa (PEGSA), ubicada en el Muelle N° 07, La Marina, Guaraguao, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la empresa (PEGSA), ubicada en el Muelle N° 07, La Marina, Guaraguao, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui. Asimismo, deberá informar a este tribunal a la mayor brevedad posible el sueldo integral neto mensual con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, comisiones, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC.-


ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-