REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002372

Vista la solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, incoada por la ciudadana YRDOINELES ANGELINA RODRIGUEZ AVILA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.277.179 de este domicilio, quien actúa en nombre y representación del niño SAMUEL ALEJANDRO VARGAS RODRIGUEZ de siete (7) años de edad. Esta Sala de Juicio N° 01, en fecha 20 de Junio del 2005, le dio entrada e instó a la parte solicitante a consignar lo omitido en la solicitud, lo cual fue ordenado en dicho auto, concediéndosele tres (03) días, para subsanar dicho error, conforme al Artículo 459 ejusdem, y en virtud de que no cumplieron en el referido lapso con las omisiones señaladas. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez

Abg. Gladys Sánchez de Guzmán

El Secretario


Abg. Odalis Marín Maitan