REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002438
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana DIANA ESPERANZA BRITO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.906.2654, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio BIRMANIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 95.342. Este Tribunal en fecha 21/06/2005, le dio entrada e instó a la interesada a consignar en autos Partida Nacimiento Original de la supuestamente menor ORLAIBIS JOSEFINA BRITO LEAL, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que la solicitante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por la ciudadana DIANA ESPERANZA BRITO CASTRO; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.



LA SECRETARIA.

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.