REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veninueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002485
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, mediante la cual solicita Medida de protección de Colocación Familiar a favor de los niños ESTEFANY ALEJANDRA y JESUS JOSE ALMEIDA MARTINEZ, de siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente a favor de la ciudadana ANTONIA LOPEZ, quien es Abuela Paterna de los niños antes mencionados. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, de acuerdo con la facultad conferida en el Articulo 177, parágrafo Primero literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a las ciudadanas ANTONIA LOPEZ y LEYDIMAR MARTINEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.499.168 y 14.476.883, domiciliada la primera en Tronconal 4, Avenida principal , Vereda 66, casa N° 2, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Zona Industrial, Valle Los Montones, al final de la Súper S, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, dentro de un lapso de cinco (5) días a los fines de que expongan lo que crean conveniente en relación a la presente solicitud, Librese Boletas de Citaciones, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se ordena Informe Social en el hogar de las ciudadanas ANTONIA LOPEZ y LEYDIMAR MARTINEZ, y evaluaciones Psicológicas a las mismas, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social y a las psicólogas adscritas al Equipo técnico de este Tribunal. Librese Oficio. Cúmplase.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m).
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LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/CA