REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002577

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. JOSEFINA GONZÁLEZ M., actuando en representación de los adolescentes y los niños: YANNIFER GREGORI, ROSMERY NORERKYS JUNIOR EDUARDO y ROSELYS OSMARY LOPEZ FIGUERA, de dieciséis (16), catorce (14), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, quien es hija de los ciudadanos: JOSE EDUARDO LOPEZ GARCIA y OLVIA JOSEFINA FIGUERA DE LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 10.292.537 y V- 8.335.867, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo) mensuales, repartidos en partidas quincenales de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo), los cuales serán descontadas del sueldo mensual que devenga en LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DE ANZOATEGUI.- Igualmente ambas partes se comprometieron a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno los gastos correspondientes a consultas y gastos médicos de sus hijos.- Asimismo el padre se comprometió a cubrir los gastos de septiembre (útiles escolares, zapatos uniformes y los gastos decembrinos (zapatos, ropa, juguetes del niño Jesús)de los dos niños y la madre cubrirá los gastos de los dos adolescentes.-SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos, según mis ingresos vayan incrementándose, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TECERO: La madre se obliga a permitir al padre un régimen de visitas amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con sus hijos, y a no perturbarle su desarrollo integral. CUARTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos. Así mismo la madre a comunicarle al padre cualquier eventualidad o enfermedad que le suceda con sus hijos.- QUINTO: Ambas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.- SEXTO Y yo, JOSE EDUARDO LOPEZ GARCIA, arriba identificado, padre de los adolescentes YANNIFER GREGORI y ROSMERY NORERKYS y de los niños JUNIOR EDUARDO y ROSELYS OSMARY LOPEZ FIGUERA, arriba identificados, autorizo que sea enviado un oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DE ANZOATEGUI, lugar donde presto mis servicios, ubicado en la Avenida Intercomunal, Crucero de Lechería de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a efecto que sea descontada la Obligación Alimentaria arriba establecida de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,OO ) mensuales de mi sueldo, repartidos en partidas quincenales por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) y le sea entregada directamente a la madre de mis hijos en las oficinas de pago de dicha comandancia, comenzando el descuento a partir de este mes de Junio.- Igualmente autorizo a que en caso de termino, renuncia de relación laboral a descontarme TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, de mis prestaciones sociales, en base a la mensualidad aquí establecida de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo) y sean enviadas en Cheque de Gerencia a Nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a efecto de garantizarles a mi hijas sus derechos y garantías- Y yo, OLIVIA JOSEFINA FIGUERA DE LOPEZ, me obligo a que mientras se realice la cancelación de la Obligación Alimentaria aquí fijada de mutuo consentimiento, a firmarle al padre de mis hijos los recibos de pagos correspondientes a la cancelación de dicha obligación OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.- Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los adolescentes y los niños: YANNIFER GREGORI, ROSMERY NORERKYS JUNIOR EDUARDO y ROSELYS OSMARY LOPEZ FIGUERA, de dieciséis (16), catorce (14), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Y así mismo a petición por la parte interesada se solicitó a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se ordenara oficiar a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DE ANZOATEGUI, a los fines de que se le de estrito cumplimiento a lo que acordado y homologado. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA




AJD/carmen