REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002594

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionada con el adolescente y los niños CESAR EDUARDO, JOSE MANUEL y MARINES DEL CARMEN GIL VASQUEZ, de Diecisiete (17), Ocho (08) y Siete (07) años de edad, respectivamente, propuesto por la ciudadana MARIA LOURDES VASQUEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.224.515, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARISELA ORDAZ de ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.316, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud y asimismo insta a la parte interesada a consignar los documentos originales, incluyendo la Declaración Original de Únicos y Universales Herederos, todo de conformidad al artículo 455 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordinal d.- Se conceden tres (03) días para consignar los documentos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.