REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000778

Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de los niños GREGORI JOSÉ, MARIA JOSÉ y SAMIRA JOSELYN “PEREZ MENESES”, de siete (07), dos (02) y un (01) año de edad respectivamente, en contra del ciudadano JOSE LUIS PEREZ REINALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.480.488, quien puede ser localizado en: La Av. 5 de Julio, frente a la entidad Bancaria Banesco, (Buhoneros), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JOSE LUIS PEREZ REINALES, identificado en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Notifíquese a la ciudadana MARIA MENESES AMATIMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.212.610 domiciliada en la calle Junín, casa s/n, Sector Chuparín Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de estar presente en el acto conciliatorio con la parte demandada en presencia de la Ciudadana Juez. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Asimismo este Tribunal insta a la parte interesada a consignar la dirección exacta del demandado y constancia de ingresos del mismo a los de acordar las medidas de embargo preventivas solicitadas. Líbrese boletas.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. NAN JACINTA DURAN

LA SEECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


En la misma fecha del auto anterior se dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SEECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


AJD/Mary C,