REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000774
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MIRLAYS YESENIA FIGUERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.689.531, domiciliada en: Calle 8, sector 1, vereda 33, casa N° 23, Boyacá III, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por las abogadas en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ y ROWENA MONSALVE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 103.792 y 98.229, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hijo el niño NELGENIS JOSE “SILVA FIGUERA”, de ocho (08) años de edad actualmente, en contra del ciudadano JOEL JOSE SILVA VICENT. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JOEL JOSE SILVA VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.608.936, y quien presta sus servicios en la empresa (PEGSA), ubicada en el Muelle N° 07, La Marina, Guaraguao, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30am. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas este Tribunal proveerá por cuaderno separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-


AJD/lba.-