REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-Z-2005-000020
Presentes los ciudadanos MIGUEL DAVID ZAVALA CAMPOS y EVELYN LICETH PELAEZ PARABABIRE, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 15.514.235 y V- 16.489.912, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MOGNA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.039 y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12-01-2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,


Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LOS CÓNYUGES



EL ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA.

Abg. Odalis Marín Maitan