REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000121

Admitida como fue la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ZAINETT DE LOS ANGELES RONDON YEGRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.287.165 de este domicilio, quien actúa en representación del niño FRANK ANTHONY COBUCCI RONDON de dos (2) años de edad, de conformidad con la Ley se ABRE el presente el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2005-000287, y vista la Constancia de Sueldo del ciudadano LUIS FRANCO COBUCCI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.333.492; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, en cuanto a las Medidas Precautelativas solicitadas DECRETA: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano LUIS FRANCO COBUCCI GONZALEZ, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), por concepto de pensión de alimentos. Igualmente se decreta medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano LUIS FRANCO COBUCCI GONZALEZ, en caso de retiro, despido o que el demandado termine su contrato de trabajo en esa institución; asimismo se decreta medida de retención sobre las utilidades o aguinaldos que le puedan corresponder al demandado cada fin de año en esa empresa, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), sobre el monto total de las mismas; y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor del niño FRANK ANTHONY COBUCCI RONDON de dos (2) años de edad, ciudadano LUIS FRANCO COBUCCI GONZALEZ, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Líbrese oficio al Coordinador de Transporte adscrito a la empresa MANCOMUNIDAD DE TRANSPORTE Y TRANSITO URBANO, (M.T.T.U.), Lecherías, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
La Juez Nº 01.

Abg. Gladys Sánchez de Guzmán

La Secretaria

Abg. Odalis Marín maitan