REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000486
Vista la solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, incoado por los ciudadanos GASTON ANTONIO SEMPRUN ENGELKE y MARIA FATIMA SOARES SOUSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.003.005 y 4.883.854, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MONICA UMEREZ DAMBOLENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.076, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Febrero del 2005, insto a los solicitantes a dar cumplimiento al Articulo 351 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero con respecto a la obligación Alimentaría, Guarda y Régimen de Visitas durante la Separación de hecho, y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia al Articulo 351 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 351 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por los ciudadanos GASTON ANTONIO SEMPRUN ENGELKE y MARIA FATIMA SOARES SOUSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.003.005 y 4.883.854, respectivamente. Y así se decide. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ, UNIPERSONAL NRO 2.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZÓCAR.
AJD/CA
|