REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001485
Visto: El escrito cursante a los folios del 01 al 03 del Expediente, presentado por la ciudadana MALVI JOSEFINA ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 5.492.314, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, en la cual solicita a este Tribunal, se le aplique Medida de Protección en Colocación Familiar, al niño JUAN CARLOS JOSE ROJAS, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, vistos los recaudos que acompañan a la presente solicitud, y vistas las comparecencias de la ciudadanas MALVI ROJAS, INDALECIA ROJAS, del niño JUAN CARLOS JOSE ROJAS, y del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS, padre biológico del niño, cursantes a los folios 35, 36, 37 y 43 del presente expediente, en la cual la solicitante manifiesta su deseo de brindarle al citado niño bienestar, amor, educación, seguridad, protección, salud y un hogar, en virtud de que ella es la que ha sufragado todos sus gastos médicos ya que el niño sufre de hidrocefalia congénita y requiere tratamiento médico permanente, y el cual se encuentra bajo sus cuidados y protección desde pocos días de nacido. E igualmente visto el Informe Social, realizado a la ciudadana MALVI JOSEFINA ROJAS, por la Trabajadora Social Licenciada JOSEFINA RODRIGUEZ, adscrita al Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente, el cual concluye: Luego de las investigaciones practicadas a la ciudadana MALVI JOSEFINA ROJAS, podemos concluir que la solicitante es la persona idónea para adoptar a su sobrino ya que ella actualmente es la que se encarga de sostener a su familia en especial al niño y su padre a quienes ve como si fuera sus hijos biológicos, y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, de conformidad con los artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA GUARDA EN COLOCACION FAMILIAR, del niño JUAN CARLOS JOSE ROJAS, actualmente de cinco (05) años de edad, la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana: MALVI JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.492.314, domiciliada en: Calle Sucre, Nº 08-B, Clarines, Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo y de conformidad con los artículo 396 ejercerá la Guarda y Custodia del mencionado niño el cual establece, “La colocación familiar tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”, en concordancia con el Artículo 400 IBIDEM, y de conformidad con el Artículo 358 de la referida Ley, referente a la Guarda y Custodia el cual establece: "La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental...". Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, de la presente decisión.- Líbrese la boleta de notificación.- Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01.-
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
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