REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002202


Por recibida la anterior Demanda de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos: DAMASO ANTONIO REYES y DAMELYS COROMOTO CURBATA GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.290.208 y V- 8.279.274, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ODALYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.045.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que los solicitantes no indican y el ultimo domicilio conyugal. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/ carmen.-