REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000663.


Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano JOSE EDMUNDO MATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.013.076, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON SARMIENTO ROJAS, a favor del niño JOSE ANDRES MATA GOOPTAR, de dos (02) años de edad; désele entrada. Admítase; en consecuencia éste Tribunal ordena notificar por medio de boleta a la ciudadana YNGRID DE LOS ANGELES GOOPTAR MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.906.033, domiciliada en: calle LA Fe, sector Bella Vista, edificio Doña Belén, piso 12, apartamento 45, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese boleta de notificación. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público. Líbrense boleta. Asimismo este Tribunal ordena la apertura de una cuenta de ahorros en cero bolívares (Bs.-0- ), a nombre del mencionado niño en el Banco Industrial de Venezuela, a fin de que el padre ciudadano JOSE MATA, deposite de manera directa la obligación alimentaría. Igualmente se INSTA a la parte solicitante a indicar el monto a depositar de la obligación alimentaría para el niño Jose Andrés, de lo contrario se le advierte al mismo que deberá consignar la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30) de su salario integral neto que devenga el mencionado ciudadano. En cuanto a la solicitud de Régimen de Visitas, formulada por el referido ciudadano este Tribunal INSTA al mismo a proceder por auto y procedimiento autónomo e independiente, ya que el procedimiento de obligación alimentaría y régimen de visitas son totalmente independiente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.