REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-Z-2003-000219

Vista la anterior diligencia suscrita por la Ciudadana LORENA CIMINO, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada LUISA ZULAMEY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.918, y el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, ACUERDA , que el ciudadano MARCO AURELIO VELASQUEZ GRANATO, identificado en autos, dé cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 21/09/2004, por lo que se le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandada que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecución forzada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 526, EJUSDEM. Asimismo este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la ciudadana de autos, de la referida sentencia y del auto que la provee previa certificación por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD / Mary C.