REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-000827

Vista la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio LOURDES REYES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.558, de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GRACIELA MILAGROS CASTILLO, identificadas en autos, contra la Decisión dictada por ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Junio de 2005. En consecuencia, se acuerda oírla en un (1) solo efecto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena remitir copia certificada del Expediente N° BP02-Z-2003-002557, constante de Doscientos setenta y seis (276) folios útiles, e igualmente su Cuaderno de Medidas distinguido con el N° BH06-X-2004-000159, constante de catorce (14) folios útiles, contentivo de la demanda por REVISIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, interpuesta por la ciudadana GRACIELA MILAGROS CASTILLO en contra del ciudadano JOSE JESUS VILLALBA y además el Expediente por Recurso de Apelación signado con el N° BP02-R-2005-000827, constante de cuatro (4) folios útiles, para un mejor criterio sobre la apelación. Librese oficio y copias certificadas al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ N° 01


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.



LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN