REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002582
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA y SOLISBELLA ALFARO GUEVARA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de profesión abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.239.924 y V-8.254.338, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos. 42.447 y 44.688, domiciliados en esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la niña ANDREA MERCEDES BELLO ALFARO de siete (7) años de edad, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Nº 01.
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan