REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002417
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MARIA FATIMA SOARES SOUSA y GASTON ANTONIO SEMPRUN ENGELKE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. V-4.883.854 y V-5.003.005 de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio SALVADOR PIMENTEL ROJA y YONAYRA RAMIREZ DIAZ e inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 106.497 y 106.449, de este domicilio, respectivamente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, la ADMITE, por cuanto los solicitantes subsanaron los errores cometidos en el lapso previsto de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del adolescente DANIEL JOSE SEMPRUN SOARES de 15 años de edad, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Nº 01.
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan