REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002441

Visto el escrito de fecha 2706/2005, cursante al folio seis (06) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos PABLO LUIS ROSA LEON Y ALEXAIDA MARELIS GUAIPO LOPEZ plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado: JOSE LUIS ESTANGA.. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.470, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 20/06/2005 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita del niño: PEDRO PABLO ROSA GUAIPO, de seis (06) años de edad propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA. Acc

ABOGADA LORELYS CAROLINA FIGUEROA


AJD/ Carmen.