REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002564

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENTA DE INMUEBLE, propuesta por la ciudadana GRACIA SAYEGH DE LAPREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.289.513, domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIALEJANDRA MORALES PIETRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.103, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes RAFAEL ALBERTO y MARIANNA ISABEL “LAPREA SAYEGH”, venezolanos, de quince (15) y doce (12) años de edad actualmente, portadores de las cédulas de identidad números V-19.390.680 y V-24.105.180, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de sesenta y cuatro (64) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento, y a su vez para que emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación.- 2) Oír la opinión de los adolescentes RAFAEL ALBERTO y MARIANNA ISABEL “LAPREA SAYEGH”, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

ADJ/lba.-