REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002568


Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: EMILIO ALFONSO FERNANDEZ y AMARILY JOSEFINA ACUÑA GARCIA venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 9.453.310 y V- 6.822.239, domiciliados en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOSEFA ANTONIA GARCIA BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.148.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el parágrafo primero donde los solicitantes deberán indicar en su solicitud, como se ejercía durante la separación de hecho de los padres la prestación de la Obligación Alimentaria de los adolescentes y del niño: ERICK ALFONZO, DARWIN JESUS, MICHAEL EMILIO y EMILIO ALFONSO, de dieciséis (16), quince (15) Catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA. Acc
ABOG LORELYS CAROLINA FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA. Acc

ABOG LORELYS CAROLINA FIGUEROA


AJD/ carmen.-