REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002609
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ALCIRA HERRERA CARRERO, actuando en representación del niño BRYAN DANIEL TOVAR ZORRILLA, de diez (10) meses de edad, quien es hijo de los ciudadanos: JOEL DANIEL TOVAR TORRES y SARAHY DEL CARMEN ZORRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.291.118 y V- 14.910.237, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) mensuales, repartidos en partidas quincenales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), las cuales serán entregados descontados de mi sueldo mensual que devengo en empresa ALIMENTOS POLAR.- Igualmente se compromete a cubrir los gastos correspondientes a consultas, medicinas, gastos médicos de su hijo.- Asimismo el padre se comprometió a cubrir los gastos de guardería cuando el niño comience a una guardería y los gastos decembrinos (zapatos, ropa, juguete del niño Jesús) del niño.- SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TECERO: La madre se obliga a permitir al padre un régimen de visitas amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con su hijo y a no perturbarle su desarrollo integral, la cual lo hará los fines de semana buscando al niño a las 9:00a.m y regresándolo con su madre a las 4:00p.m.- CUARTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo. Así mismo la madre a comunicarle al padre cualquier eventualidad o enfermedad que le suceda con su hijo.- QUINTO: Ambas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.- SEXTO Y yo, JOEL DANIEL TOVAR TORRES, arriba identificado, padre del niño BRYAN DANIEL TOVAR ZORRILLA, arriba identificado, autorizo que sea enviado un oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial a la empresa ALIMENTOS POLAR, lugar donde presto mis servicios, ubicado en la Zona Industrial Los Montones de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a efectos que sea descontada la Obligación Alimentaria arriba establecida de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00 ) mensuales de mi sueldo, repartidos en partidas quincenales por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) y le sea entregada directamente a la madre de mi hijo en las oficinas de pago de dicha empresa, comenzando el descuento a partir de este mes de Junio.- Igualmente autorizo a que en caso de termino, renuncia de relación laboral a descontarme TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, de mis prestaciones sociales, en base a la mensualidad aquí establecida de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) y sean enviadas en Cheque de Gerencia a Nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a efectos de garantizarles a mi hijo sus derechos y garantías- Y yo, SARAHY DEL CARMEN ZORRILLA, me obligo a que mientras se realice la cancelación de la Obligación Alimentaria aquí fijada de mutuo consentimiento, a firmarle al padre de mi hijo los recibos de pagos correspondientes a la cancelación de dicha obligación.- OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.-”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: BRYAN DANIEL TOVAR ZORRILLA, de diez (10) meses de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Y así mismo a petición de la parte interesada se solicitó a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se ordenara oficiar a la empresa ALIMENTOS POLAR, a los fines de que se le de estrito cumplimiento a lo que acordado y homologado. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/el
|