REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002610
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por el Defensor Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, abogado JOSE G. CARRERA VELASQUEZ, signado con el Nº 03, actuando en representación de los Niños: ELIOBERTH CLEMENTE SALAZAR GARCIA, JOSE ARMANDO SALAZAR GARCIA y LISMERY DEL VALLE SALAZAR GARCIA, de ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: ELIOBERT JESUS SALAZAR BRITO y XIOMELYS JOSEFINA GARCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.168.742 y V- 13.259.402, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: El padre de los niños, podrá visitar o pasar con sus hijos los días sábado de cada semana, siempre y cuando no interfiera en sus derechos escolares u otros. De forma mutua y amistosamente hemos acordado también que el Régimen de Visitas quede reglamentado en los siguientes termino: Los carnavales con la madre, La semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre navidad con la madre, año nuevo con el padre y el siguiente año de forma alterna; cumpleaños y día de la madre el cumpleaños y día del padre con el padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por el padre SEGUNDO: Este convenimiento se realizo de acuerdo a lo contenido y establecido en los articulo 385 y 387(Régimen de Visitas y Fijación del Régimen de Visitas)de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- TERCERO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del adolescente.- CUARTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: ELIOBERTH CLEMENTE SALAZAR GARCIA, JOSE ARMANDO SALAZAR GARCIA y LISMERY DEL VALLE SALAZAR GARCIA, de ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/Carmen
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