REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002615
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Abogado JULIO CESAR FUENTES, Defensor del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de los adolescentes y niño MARIELIS DEL VALLE, JOSE GREGORIO y RAMON DEL VALLE GIMON MARIN de quince, (15), diecisiete (17) y seis (06) años de edad, respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos RAMON DEL VALLE GIMON BRITO y MARIA DEL CARMEN MARIN RICARDI, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Números 11.003.555 y 8.321.328, respectivamente, domiciliados ambos en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección del Niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: Yo, RAMON DEL VALLE GIMON BRITO (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a entregar a la madre de mis hijos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00) por concepto de Obligación Alimentaría en efectivo, quedando la madre de recibir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000.00) que serán entregados semanalmente. SEGUNDO. Los padres se comprometen a compartir con los gastos de sus hijos el cual comprende: ropa, calzados, juguetes de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO: El, padre se compromete a un incremento del 25% del valor de la Obligación Alimentaría de , cuando le sea incrementado el salario que devenga actualmente. CUARTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño y del Adolescente. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los adolescentes y niño MARIELIS DEL VALLE, JOSE GREGORIO y RAMON DEL VALLE GIMON MARIN y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN.-