REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002618
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Defensor del Niño y del Adolescente de la Parroquia El Carmen, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Abg. JULIO CESAR FUENTES, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: ORIANNY PAOLA VELASQUEZ BARRIOS, de (01) año de edad, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 21 de Junio de 2005, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ERIMAR ANDREINA BARRIOS RUNFOLA y OSWALDO RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 16.852.178 y 13.545.481, y domiciliados la primera en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo en la ciudad de Punta de Mata, Estado Monagas, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El padre de la niña, podrá visitar o pasar con su hija los dos (02) días que tiene libre en su trabajo de forma alterna, siempre y de forma mutua y amistosa hemos acordado también que el Régimen de Visitas quede reglamentado en los siguientes términos: Los Carnavales con la madre, la Semana Santa con el Padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre y navidad con la madre, año nuevo con el Padre y el siguiente año de forma alterna: cumpleaños y día de la madre con la madre el cumpleaños y día del padre con el padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando con el padre.- SEGUNDO: Este convenimiento se realizo de acuerdo al contenido y establecido en los Artículos 385 y 387 (Régimen de Visitas y Fijación del Régimen de Visitas) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- TERCERO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente.- CUARTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés Superior de la niña: ORIANNY PAOLA VELASQUEZ BARRIOS, de (01) año de edad, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
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