REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000056
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, el Primer Acto Conciliatorio de la misma, debió celebrarse en fecha veintiocho (28) de junio del presente año, observándose en el presente caso que no se presentaron en este acto ni la parte demandada ni demandante ni por si, ni por medio de apoderado, ni la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abog. FABIOLA QUINTA FERNANDEZ, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones Legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO; en la presente demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana CIBELES CECILIA PEREZ PATRUYO, en contra del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE CAMARILLO PARRA, plenamente identificado en auto. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión. Asimismo se acuerda devolver los documentos originales previa su certificación en auto por secretaria. Y así se decide.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN
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