REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000772

Por recibida la anterior demanda de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana MERLE CLARITZA ROMERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.252.637 de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, quien actúa en representación de los hermanos XXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano NESTOR JOSE JIMENEZ LEMUS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.227.773, domiciliado en la Calle 08, casa S/N°, (donde funcionaba el modulo asistencial), Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, se encuentra jubilado y prestaba sus servicios en la CONTRALORIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, ubicada en el Palacio Legislativo del Estado Anzoátegui, Avenida Fuerzas Armadas, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la demanda de Aumento de la Obligación Alimentaría. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese oficio al Jefe de Personal de la Contraloría del Estado Anzoátegui, ubicada en el Palacio Legislativo, Avenida Fuerzas Armadas, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano demandado, en calidad de jubilado. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA


Abg. Odalis Marín Maitan