REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000777
Por recibida la anterior solicitud de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, quien actúa en representación del niño MAYKEL ARGENIS VALDIVIESO BRUZUAL de dos (2) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cítese por medio de boleta a la ciudadana JANET ANTONIA BRUZUAL RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.164.438, domiciliada en Las Riveras del Neverí, Calle Río N° 95, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la solicitud de Fijación de Régimen de visitas, presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, quien actúa en representación del niño MAYKEL ARGENIS VALDIVIESO BRUZUAL de dos (2) años de edad. Con la advertencia que el día de la comparecencia la juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en el Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos JANET ANTONIA BRUZUAL RODRIGUEZ y ARGENIS RAFAEL VALDIVIESO SALAZAR e igualmente evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas a los citados ciudadanos, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.