REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000781


Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana CARMEN DEL VALLE ROJAS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.296.231, de este domicilio, en contra de su legítimo cónyuge ciudadano PEDRO JOSÉ MUÑOZ TORRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.050.009, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DALIANGELA J. LOPEZ MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.779.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “d" en el sentido que no señalan los medio probatorios de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Ordinal, (d), del Artículo N° 455 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


AJD/Mary C.