REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001862


Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana WILNUR CAROLINA VAN BOCHOVE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.287.596, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, manzana 25, casa N° 01, Quinta Santa Eduviges, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOJANSY M. GOICOCHEA C, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.479, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMAR JOSUE FERNANDEZ GONZALEZ, de seis (06) años de edad actualmente, mediante la cual solicita la Autorización para trasladarse a la ciudad de Europa junto con su hijo, en un viaje de vacaciones por un tiempo de tres (3) meses, teniendo una fecha aproximada de salida para el 5 de Junio del 2005, retornando aproximadamente para el 5 de septiembre del corriente año. Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2005, donde se acordó: notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, oficiar a la ONIDEX, Caracas a los fines de informe el movimiento migratorio del ciudadano ROBERTO OMAR FERNANDEZ, y tomarle declaración a 2 testigo que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 23 de Mayo de 2005, los ciudadanos LISBETH DE JESUS RENDON y JUAN CARLOS REINOSO PALENCIA, en calidad de testigo y expusieron su declaración en relación a la presente solicitud. Luego en fecha 24 de Mayo del 2005 introduce diligencia la ciudadana WILNUR CAROLINA VAN BOCHOVE GONZALEZ, plenamente identificada en autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOJANSY M. GOICOCHEA C, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.479, y consignó copia del oficio dirigido a la ONIDEX, caracas, debidamente firmada y sellada en fecha 24-05-05, la cual fue agregada a los autos en fecha 30-05-05.- Dándose por notificada en fecha 01 de Junio de 2005, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es la madre de la niña ya citada, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la niña ISABEL CRISTINA, nacida el primero (01) de Mayo de 2004, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (Artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), y al derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego (Articulo 63), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a el niño OMAR JOSUE FERNANDEZ GONZALEZ, de seis (06) años de edad actualmente, para que viaje en compañía de su madre ciudadana WILNUR CAROLINA VAN BOCHOVE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.287.596, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, manzana 25, casa N° 01, Quinta Santa Eduviges, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para la ciudad de EUROPA, viaje de vacaciones por un tiempo de tres (03) meses con fecha de salida para el cinco (05) de Junio del presente año y con fecha de retorno para el cinco (05) de septiembre del 2005. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA ACC.


ABOG. LORELYS FIGUEROA.



AJD/CA.