REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000641.
Visto y revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de la lectura de las actas que conforman el mismo se observa que por error involuntario de este Tribunal, se libro oficio al Tribunal de Control N° 02 del Circuito Penal de este Estado, siendo el correcto al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Penal de este Estado, igualmente se observa que se omitió en el auto de admisión de fecha 27/05/2005, ordenar librar el oficio en cuestión y en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se ordena dejar sin efecto el oficio N° 2005-1445 de fecha 27/05/2005, y se acuerda librar un nuevo oficio al referido Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio estricto cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.