REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000666
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN GARCIA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.369.557, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ADAMARIA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.025, en contra del ciudadano RONY RAFAEL MARTINEZ SANTAMARIA. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el encabezamiento del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no señalar los Atributos de la Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría como se ha venido ejerciendo en la actualidad y en lo sucesivo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABO. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
ABO. LORELYS FIGUEROA
AJD/CA