REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000674
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana SUSANA JOSEFINA MARCANO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.195.992, domiciliada en: Barrio Mariño, edificio Niquitao, piso 8, apartamento “D”, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente ARGENIS RAMON “SOTILLET MARCANO”, de dieciséis (16) años de edad actualmente, en contra del ciudadano RAMON LUIS SOTILLET GUERRA. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano RAMON LUIS SOTILLET GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.195.239, domiciliado en: Fundación de Pozuelos, Avenida Neverí, casa N° C-8, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30am. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. Se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos SUSANA JOSEFINA MARCANO BRITO y RAMON LUIS SOTILLET GUERRA, comisionando suficientemente para tal fin al Director del Instituto Nacional del Menor (INAM) con sede en Barcelona, Estado Anzoategui. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

AJD/lba.-