REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000126
Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana OSLEIDA CARMONA en contra de su legitimo cónyuge ciudadano HERNAN SAUL ROJAS SILVA, donde se encuentra involucrada los niños HERNAN SAUL y NACARID DEL CARMEN ROJAS CARMONA, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente, y vista la diligencia de fecha 27 de mayo del 2005, donde la ciudadana OSLEIDA CARMONA, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.935, solicita Medida de embargo provisional sobre el 50% de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano HERNAN SAUL ROJAS SILVA, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-000626. En cuanto a las medidas precautelativas solicitadas, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETA lo siguiente: Medida de embargo preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano HERNAN SAUL ROJAS SILVA, titular de la cédula de identidad N° 8.958.407, quien presta sus servicios en la Universidad de Oriente del Estado Anzoátegui. Líbrese oficios. Cúmplase.
El Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 01


Dra. Gladys Sánchez de Guzmán

El Secretario

Abg. Odalis Marín Maitan