REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2003-001714
Visto el escrito de fecha treinta y uno (31) del mes de Mayo del presente año, cursante al folio setenta (70) del presente expediente, suscrito por la abogada MARY LOURDES FERRER C, en su carácter de Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, y el contenido del mismo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda de conformidad, FIJAR COMO MESADA ALIMENTICIA, para la niña SHUGEY CELINA PLAZA ROJAS, de ocho (08) años de edad actualmente, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00), y una cuota especial de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre, la cual será retirada por la ciudadana GLADIS DEL VALLE ROJAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.881.598, en su carácter de Representante Legal de la niña antes citada, de la cuenta de ahorros signada con el N° 01-051-041659-2, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a nombre de la niña antes identificada, y la misma empezará a regir a partir del mes de Mayo, y por ultimo se acuerda hacerle entrega de las mensualidades de Mayo y Junio del presente año. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-