REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002215
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la Ciudadana Dra. Carmen Alviarez, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL de la niña VANESSA ISABEL RUIZ, de Tres (03) años de edad, a favor de la ciudadana CARMEN CARRILLO MONTANER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.494.595, domiciliada en la Urbanización Las islas, Edificio La Pascua, Apartamento 11-D, piso 11, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso de la niña VANESSA ISABEL RUIZ, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera necesario la comparecencia de las ciudadanas CARMEN CARRILLO MONTANER y CARMEN RUIZ CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.494.595 y V-12.576.559, respectivamente, domiciliados la primera en: la Urbanización Las islas, Edificio La Pascua, Apartamento 11-D, piso 11, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en; la calle el Milagro, Hotel Meris, casco Central de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quienes deben comparecer por ante éste Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y Treinta minutos de la tarde (08:30 a.m - 02:30 p.m), al tercer (3er)día de Despacho siguiente a sus citaciones, a fin de que expongan lo que creyeren conveniente respecto a la presente solicitud. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de las ciudadanas CARMEN CARRILLO MONTANER y CARMEN RUIZ CARRILLO, ya identificados, y Evaluaciones Psicológicas y/o Psiquiatritas a todo el grupo familiar, comisionándose para tal fin, al Equipo Técnico de éste Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/ CA