REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002224

Por recibida la presente solicitud de Homologación de fijación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Josefina González M., actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de los ciudadanos: JOSE ANTONIO ROJAS y MARISOL DEL VALLE RONDON GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.271.083 y V- 8.277.295, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:"PRIMERO: Yo El padre se compromete a suministrar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, los serán cancelados en partidas quincenales de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), los mismos serán descontadas del sueldo que devenga el padre en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en la Av. Intercomunal, Crucero de Lechería.- Igualmente se comprometió a suministrarle la cantidad de TRESCIENTOS MIL (Bs.300.000,00) para cubrir los gastos Decembrinos, le suministrara el regalo del Niño, JESUS .- Así mismo se comprometió a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los utensilios de la guardería, los gastos de medicinas y consultas pediátrica SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Obligación Alimentaria, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TECERO: La madre se obliga a permitir al padre un régimen de visitas amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo con la niña, y a no perturbarle su desarrollo integral.-CUARTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosa para no perturbar el desarrollo integral de su hija. Así mismo la madre a comunicarle al padre cualquier eventualidad o enfermedad que le suceda con la niña.-QUINTO: Ambos partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.- SEXTO Y yo, JOSE ANTONIO ROJAS, arriba identificado, padre de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) autorizo que sea enviado un oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a la Comandancia General de la Policía de Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios, ubicado en la Avenida intercomunal, crucero de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a efectos que sea descontadas la Obligación Alimentaria arriba establecida de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), mensuales las cuales serán repartidos en partidas de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) quincenales de mi sueldo y le sea entregada directamente a la madre de mi hija en las oficinas de pagos de dicha Institución, comenzando el descuento a partir de este mes de Mayo.- Igualmente e autorizó a la referida empresa, a que en caso de término, renuncia de la relación laboral a descontarme TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS de mis prestaciones sociales, en base a la mensualidad aquí establecida de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) y sean enviadas en Cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a efecto de garantizarles a mi hija sus derechos y garantías .- Así mismo doy mi autorización para que en el mes de Diciembre me sean descontados de mis aguinaldos la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y entregados a la madre de mi hija de manera directa en la identificada Oficina de pago.- Y yo, MARISOL DEL VALLE RONDON GRACIA, me obligo a que mientras se realice la cancelación de la Obligación Alimentaria aquí fijada de mutuo consentimiento, a firmarle al padre los recibos de pagos correspondiente a la cancelación de dicha obligación.- OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y así mismo se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía de Anzoátegui, lugar donde presta los servicios, el ciudadano JOSE ANTONIO ROJAS, ubicado en la Avenida intercomunal, crucero de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, ah fin de que se sirvan descontar la Pensión de Alimentos convenida por los antes prenombrados ciudadanos dando cumplimiento a lo convenido y lo Homologado y se le anexa la Homologación de Pensión de Alimentos homologada por este Tribunal. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc



ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.



LA SECRETARIA Acc



ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA





AJD/carmen