REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000678
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boleta a los ciudadanos LISANDRO YANCARLO BLANCA y MILEIDYS OJEDA BOLIVAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 13.794.505 y 10.508.885, respectivamente, domiciliado el primero en el Callejón Mogollón, Casa S/N°, El Chaparro, Municipio Mac Gregor, Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida Intercomunal de Antimano, Calle Rómulo Betancourt, Casa N° 11, Distrito Capital, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguientes a la citación de la ultima de las partes, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente con relación a la referida solicitud. Asimismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos LISANDRO YANCARLO BLANCA y MILEIDYS OJEDA BOLIVAR e igualmente evaluaciones siquiátricas y psicológicas a todo el grupo familiar. Igualmente se acuerda comisionar a los Tribunales competentes, para la practica de la citaciones de los ciudadanos antes mencionados.- Librese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MMARIN MAITAN