REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000683
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño YEFERSON JOSUE RODRIGUEZ MARCANO, de (04) años de edad. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº16.182.293, domiciliado en la calle Las Carmelitas, Sector San Diego, casa N° 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 9:00 a.m. Así mismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en el hogar de los Ciudadanos YOHANA MARIA MARCANO y JOEL JOSE RODRIGUEZ, y la practica de sendas evaluaciones psicológicas; Comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN