REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002839

En el día de hoy 07 de Junio del año dos mil cinco (2005), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos LUIS ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ y KEILYS YILLENI CHANCHAMIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.476.290 y V-16.180.595, respectivamente, domiciliados el primero en: La calle Venezuela, N° 21, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida Municipal al lado de CANTV, apartamento 88-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio JJAVIER ENRIQUE GUTIERREZ URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.064, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 13-12-04.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES



EL ABOGADO ASISTENTE.-


LA SECRETARIA ACC

ABG LORELYS FIGUEROA



AJD/CA